Escritura-Publica

La escritura pública

La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la presencia de un notario público, el cual es un funcionario capacitado para otorgarle carácter público a los documentos privados, autorizándolos para tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el otorgante u los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo. Es decir, la escritura pública es un instrumento, una herramienta notarial, que contendrá una o varias declaraciones realizadas por las personas que intervienen en el acto o en el contrato en cuestión.

Mientras tanto, el notario complementará tal documento con información y requisitos legales, ya sean propios o específicos de cada acto, para que al final del acontecimiento sean volcados en el protocolo del notario interviniente y en aquellos casos que corresponda, para que puedan ser inscriptos en los registros públicos pertinentes.

Existen muchísimos acontecimientos, acuerdos y contratos que se celebran entre particulares que deben estar formalizados a partir de escrituras públicas, para que de este modo obtengan un valor probatorio el día de mañana. Entre los más importantes que sí o sí deben encontrarse enmarcados en una escritura pública son los actos o gravámenes de bienes inmuebles, la constitución de sociedades mercantiles y civiles y aquellos negocios en que sea preciso convertir un documento privado en público, con todo el rigor de valor que esto le otorga.

Para que una escritura pública sea otorgada es necesario que las partes interesadas se encuentren presentes, o en su defecto, esten representadas por personas autorizadas para ejercer como representantes.

La compra-venta de un inmueble, una hipoteca, la creación de una sociedad anónima y la adjudicación de una herencia son algunos de los casos más frecuentes en los que se celebra una escritura pública. La misma es irrevocable y consta de una fuerza jurídica tal que únicamente podrá ser impugnada por la vía legal.

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