Tienen la facultad de realizar un testamento aquellas personas indicadas por la ley; el criterio que suele seguirse para este accionar es el relativo a la capacidad intelectual y racional para tomar esta decisión, criterio que salvaguarda la libertad de la persona. En cuanto a las personas que reciben la herencia, estas pueden ser naturales o jurídicas.
Existen distintos tipos de testamento, pudiendo la persona interesada elegir al que considere mejor. Uno de ellos es el testamento ológrafo, que es aquel que está escrito, fechado y firmado por el propio testador; otro es el testamento público, que se entrega o dicta a un escribano en presencia de testigos; y finalmente, existe el denominado testamento “cerrado”, que se entrega a un escribano, se guarda en un pliego y sobre el que se labra un acta que indica la voluntad del testador sobre aquello que contiene el sobre.
La posibilidad de legar los bienes personales a terceros ha redundado en situaciones curiosas que fueron documentadas a lo largo de la historia. Un ejemplo puede darlo el caso de Charles Vance Millar, quien tuvo como última voluntad legar una parte de su patrimonio, convertido previamente en dinero, a la mujer que tuviera más hijos en el decurso de los diez años posteriores a la defunción; finalmente hubo cuatro ganadoras, habiendo tenido cada una de ellas nueve hijos.
Para finalizar, cabe señalar que un testamento atañe tanto a la vida del testador como a su muerte. En efecto, si bien la voluntad explicitada en un testamento se efectuará después de la defunción, en términos personales ya se viven esas decisiones en el tiempo presente, es decir, ya en el ahora se degustan sus consecuencias.